Término que conocen todos aquellos que se dedican a la importación y exportación, a la logística, a los trámites aduanales, etcétera, pero en realidad ¿qué son?
Estos términos del comercio internacional se desarrollan por profesionales de la Cámara Internacional de Comercio (ICC-International Chamber of Commerce-) con la finalidad de regular los negocios internacionales. La ICC reúne a diferentes expertos y profesionales de la materia para la elaboración y actualización de los INCOTERMS para “evitar costosos malentendidos especificando las tareas, costos y riesgos involucrados en la entrega de bienes de vendedores a compradores” (ICC, s.f.). En general estas reglas nos indican dónde empiezan las responsabilidades del comprador y del vendedor y, dónde terminan.
La última actualización a estos términos se realizó en el año 2010, entrando en vigor el 1° de enero de 2011.
De acuerdo con la ICC, las empresas que se encuentren negociando una compra-venta internacional deben de elegir el INCOTERM más adecuado de acuerdo con el tipo de mercancía, el medio de transporte necesario y las necesidades de las partes involucradas. Las once reglas conforman dos grupos orientados a los medios de transporte que se deben emplear de acuerdo a las especificaciones de cada INCOTERM:
Grupo de reglas que pueden aplicar para cualquier medio de transporte:
- EXW: en fábrica
- FCA: franco porteador
- CPT: transporte pagado hasta
- CIP: transporte y seguro pagados hasta
- DAT: entregada en terminal
- DAP: entregada en lugar
- DDP: entregada derechos pagados
Grupo de reglas que pueden aplicar solamente para transporte marítimo y vías navegables interiores:
- FAS: franco al costado del buque
- FOB: franco a bordo
- CFR: costo y flete
- CIF: costo, seguro y flete
INCOTERM | Características |
EXW
“En fábrica” |
Ø Puede emplearse indistintamente al tipo de transporte elegido e, incluso, si cuenta con más de un modo de transporte.
Ø Se puede emplear también en compra-venta nacional. Ø El vendedor entrega la mercancía en sus propias instalaciones, bodegas, fábricas, taller, etc. Esto implica que el vendedor no debe de maniobrar para entregar la mercancía en ningún tipo de vehículo. Ø El comprador corre con todas las responsabilidades del transporte y de los gastos que implica el traslado de la mercancía. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø Es la regla que implica la menor responsabilidad para el vendedor ya que éste solo debe de entregar la mercancía, la factura comercial y la lista de empaque. Ø La obtención de licencias, seguros, permisos, contratos de transporte o servicios, etcétera, corren por cuenta del comprador. Puede solicitar el apoyo del vendedor, pero los costos en los que se incurran y el riesgo que implique cualquiera de éstos trámites correrán por cuenta del comprador. Ø Pueden existir otro tipo de negociaciones, sin embargo, éstas son a riesgo del comprador. |
FCA
“Franco Porteador” |
Ø Puede emplearse indistintamente al tipo de transporte elegido e, incluso, si cuenta con más de un modo de transporte.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía a la persona encargada dentro o fuera de las instalaciones del vendedor. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El comprador deberá de hacerse cargo del pago del transporte principal, así como de los costos de daños o riesgos causados a la mercancía una vez que el vendedor entregue la mercancía en el punto convenido. Ø Los costos adicionales que genere la mercancía pueden recaer en el vendedor, en el porteador o en el comprador, dependerá de las circunstancias. |
CPT
“Transporte pagado hasta” |
Ø Puede emplearse indistintamente al tipo de transporte elegido e, incluso, si cuenta con más de un modo de transporte.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía a la persona encargada. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø El vendedor debe de contratar y pagar los costos que implique el transporte necesario para llevar la mercancía al punto de destino acordado. Ø La obligación del vendedor termina cuando entrega la mercancía al porteador o persona designada. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø Tanto el vendedor como el comprador deben de tener mucho cuidado al fijar el punto de entrega dado que, en éste se termina la responsabilidad del vendedor, sin embargo, su compromiso de entrega y pago del transporte terminan posterior a la entrega al porteador. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El comprador deberá de asumir todos los riesgos a partir de la entrega en el lugar de destino. Ø Los costos adicionales que genere la mercancía pueden recaer en el vendedor, en el porteador o en el comprador, dependerá de las circunstancias. |
CIP
“Transporte y seguro pagado hasta” |
Ø Puede emplearse indistintamente al tipo de transporte elegido e, incluso, si cuenta con más de un modo de transporte.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía a la persona encargada. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø El vendedor debe de contratar y pagar los costos que implique el transporte necesario para llevar la mercancía al punto de destino acordado. Ø El vendedor debe de contratar y pagar el seguro contra el riesgo que pueda sufrir la mercancía en el transporte (el seguro puede ser de cobertura mínima, pero se puede negociar entre las partes). Ø La obligación del vendedor termina cuando entrega la mercancía al porteador o persona designada. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø Tanto el vendedor como el comprador deben de tener mucho cuidado al fijar el punto de entrega dado que en éste se termina la responsabilidad del vendedor, sin embargo, su compromiso de entrega, el pago del transporte y el compromiso del seguro terminan posterior a la entrega. Ø El comprador deberá de asumir todos los riesgos a partir de la entrega en el lugar de destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. |
DAT
“Entrega en terminal” |
Ø Puede emplearse indistintamente al tipo de transporte elegido e, incluso, si cuenta con más de un modo de transporte.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía cuando, una vez que llega al lugar de destino y se descarga del transporte, se pone a disposición de la empresa compradora (puede ser en un muelle, bodega, depósito de contenedores, terminal de transporte, etcétera). o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø El vendedor corre con todos los riesgos que puede implicar el traslado hasta el punto de destino convenido. Ø El vendedor debe de contratar y pagar los costos que implique el transporte necesario para llevar la mercancía al punto de destino acordado. Ø La obligación del vendedor termina cuando entrega la mercancía en el punto de destino acordado. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø El comprador deberá de asumir todos los riesgos a partir de la entrega en el lugar de destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. |
DAP
“Entregada en lugar” |
Ø Puede emplearse indistintamente al tipo de transporte elegido e, incluso, si cuenta con más de un modo de transporte.
Ø El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta se coloca en el medio de transporte de llegada para la descarga final en el punto de destino acordado. El vendedor es quien corre con todos los riesgos inherentes al traslado de la mercancía hasta la entrega acordada. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø El vendedor debe de contratar y pagar los costos que implique el transporte necesario para llevar la mercancía al punto de destino acordado. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El comprador deberá de asumir todos los riesgos a partir de la entrega en el lugar de destino. |
DDP
“Entregada derechos Pagados” |
Ø Puede emplearse indistintamente al tipo de transporte elegido e, incluso, si cuenta con más de un modo de transporte.
Ø El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta es entregada en el medio de transporte de llegada para la descarga final en el punto de destino acordado. El vendedor es quien corre con todos los riesgos inherentes al traslado de la mercancía hasta la entrega acordada. Ø Los costos de despacho tanto de exportación en el país destino como los de importación en el país de destino corresponden al vendedor. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø El vendedor debe de contratar y pagar los costos que implique el transporte necesario para llevar la mercancía al punto de destino acordado. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El comprador deberá de asumir todos los riesgos a partir de la entrega en el lugar de destino. |
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES | |
FAS
“Franco al costado del buque” |
Ø La regla solo puede emplearse cuando el transporte a emplear sea marítimo o aquel que corresponda a las vías navegables interiores.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía “a un costado del buque” (el lugar puede ser el muelle o alguna embarcación que se encuentre a un lado del buque) en el puerto previamente acordado. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø Los riesgos del vendedor terminan cuando entrega la mercancía en el punto acordado o con el porteador indicado en caso de tratarse de mercancía contenerizada. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El vendedor no se encuentra obligado a pagar el transporte ni el seguro de la mercancía. Ø La responsabilidad del comprador inicia cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado. |
FOB
“Franco a bordo” |
Ø La regla solo puede emplearse cuando el transporte a emplear sea marítimo o aquel que corresponda a las vías navegables interiores.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía a bordo del buque, en ese momento termina su responsabilidad e inicia la del comprador. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El vendedor no se encuentra obligado a pagar el transporte ni el seguro de la mercancía. Ø La responsabilidad del comprador inicia cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado. |
CFR
“Costo y Flete |
Ø La regla solo puede emplearse cuando el transporte a emplear sea marítimo o aquel que corresponda a las vías navegables interiores.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía a bordo del buque, en ese momento termina su responsabilidad e inicia la del comprador, sin embargo, es el vendedor quien debe de realizar el contrato del transporte y pagar los costos del mismo hasta el puerto acordado con el comprador. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø Tanto el vendedor como el comprador deben de tener mucho cuidado al fijar el punto de entrega dado que en éste se termina la responsabilidad del vendedor, sin embargo, su compromiso de entrega y de pago del transporte terminan cuando se entrega en el puerto acordado. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El vendedor no se encuentra obligado a pagar el transporte ni el seguro de la mercancía. Ø La responsabilidad del comprador inicia cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado. |
CIF
“Costo, Seguro y Flete” |
Ø La regla solo puede emplearse cuando el transporte a emplear sea marítimo o aquel que corresponda a las vías navegables interiores.
Ø El vendedor debe de entregar la mercancía a bordo del buque, en ese momento termina su responsabilidad e inicia la del comprador, sin embargo, es el vendedor quien debe de realizar el contrato del transporte y del seguro (que puede ser de cobertura mínima, esto se debe de negociar con el comprador) y pagar los costos del mismo hasta el puerto acordado con el comprador. o Se debe de especificar claramente la dirección de entrega para evitar riesgos innecesarios. Ø Tanto el vendedor como el comprador deben de tener mucho cuidado al fijar el punto de entrega dado que en éste se termina la responsabilidad del vendedor, sin embargo, su compromiso de entrega y de pago del transporte terminan cuando se entrega en el puerto acordado. Ø El vendedor es quien debe de realizar el despacho de la mercancía para la exportación (salida de la mercancía del país del vendedor). El vendedor no está obligado a realizar trámites de importación en el país destino. Ø El vendedor está obligado a entregar la mercancía y la factura comercial, así como licencias, autorizaciones gubernamentales oficiales, trámites y costos aduaneros de exportación. También deberá de hacerse cargo de la contratación del transporte desde el punto de entrega hasta el punto de destino acordado. Asimismo, se deberá hacer responsable de cualquier riesgo o daño que sufra la mercancía antes de entregarla en el punto acordado. Ø El vendedor no se encuentra obligado a pagar el transporte ni el seguro de la mercancía. Ø La responsabilidad del comprador inicia cuando el vendedor entrega la mercancía en el punto acordado. |
Información obtenida de Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales” (ICC, 2010)
Estas reglas fueron creadas como una medida de mejorar el intercambio comercial entre los compradores y vendedores (en particular aquellos que realizan operaciones internacionales), sin embargo, dentro de las mismas reglas se pueden negociar las licencias, los transportes, el seguro y la cobertura del mismo, y cualquier otro requerimiento que implique la compra-venta.
En México podemos obtener una parametrización sobre el uso de los INCOTERMS de acuerdo a la información obtenida de las operaciones de comercio exterior dado que, de acuerdo con la Ley Aduanera en su artículo 36 y 36 A fracción I, la trasmisión de los datos declarados en la factura deben de colocarse en el pedimento a través del sistema electrónico aduanero.
“Artículo 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.
El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
Artículo 36-A. Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:
- En importación:
- a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
- b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la presente Ley.
- c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
- d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. No obstante lo anterior, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente. Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley (Cámara de Diputados, 2014)”.
Aunado con esta información, se recomienda consultar las Reglas Generales de Comercio Exterior.
En breve, haremos un pequeño estudio sobre los INCOTERM que esperamos lo encuentren útil y les sea funcional, ya sea para un análisis, un trabajo escolar o como mero breviario cultural.